Los Derechos de Autor, contemplados en el artículo 822 como decreto legislativo, respeta y justifica legalmente el reconocimiento de todas aquellas obras de valor intelectual que generan un bien en común a cualquier usuario, y le dan el derecho y facultades especiales para toda clase de autores e inventores en materias de valor intelectual, no solo como protagonistas directamente, sino también con prórrogas de derecho conexo y que de ellas se puedan vincular en materia de ejecución y producción, pero hay algunas preguntas que tal vez muchos desconocen, tales como ‘si siempre fueron los derechos de autor un legado legítimo’ o ‘en qué se fundamentan’.

Asimismo, cabe preguntarse: ¿serán todas las políticas de Estado buenas para este funcionamiento y práctica generalizada? Qué es lo que realmente les espera a los autores para este futuro tan incierto, viéndolo como un tema legal y, en materia de redes, de aquí en adelante.

Intentaré dar, por medio de este artículo, algunas respuestas en general y en materia de investigación, pero sobretodo, poner en tapete cómo han influido, influye e influirá la política en relación a cada uno de los participantes y beneficiarios de este decreto legal en donde los músicos y compositores son los primeros beneficiados.

UN POCO DE HISTORIA

Hablar de los derechos de autor es remontarse prácticamente en el tiempo hasta la época de la burguesía y de la Revolución Francesa, donde el conflicto social y político en Francia enfrenta a partidarios del antiguo régimen, en una lucha que terminaría por imponer los derechos de las personas ante el feudalismo y el absolutismo en el año de 1789, desbaratando así, el poder monárquico en Francia de la mano de Napoleón, y dando inicio a todo un movimiento a favor de los derechos humanos, que sería el campo de cultivo para las primeras ideas políticas que se darían, y revolucionaria posteriormente, el funcionamiento del Estado.

Desde los tiempos de Sócrates, Platón y Aristóteles, se enseñaba en “La Academia” filosofía, lógica, códigos de ética y las artes, que son los pilares más importantes para el ejercicio y práctica de la Democracia; es así que con todos estos fundamentos y llegado el siglo XIX, algunos nuevos pensadores y filósofos de la época como Marx y Engels, bajo sus propios manifiestos capitalistas, empiezan a dar un nuevo giro en relación a la independencia y avance en materia de derechos de los ciudadanos, que representan a la clase trabajadora.

Es también en esta época y bajo la línea del tiempo, que Darwin y su teoría de la Evolución de las Especies, publicada años antes en 1859, representa el nuevo pensamiento social de la época, juntamente con el manifiesto comunista y la filosofía intelectual, las ideas sociales también se ven afectadas con la llegada de Nietzsche, con libros que enaltecen la figura superior del ser humano como dueño absoluto de su destino; toda estas ideologías se integran y generan a favor del bien común social de la persona, y son las que realmente dieron el impulso a la emancipación y respeto hacia los derechos de las personas y, más concretamente, las del autor.

No fue la derecha extrema liberal, como veremos más adelante, la que con el tiempo intenta coartar, por medio del mercantilismo, este fundamento a favor de los creadores, que comúnmente siempre han sido la parte más afectada, y que los veremos también en la ley que rectifica y respalda no solo al autor, sino también al trabajador del arte.

El Convenio de Berna (Suiza), en 1886, aprovechando la época agitada de la inclusión e influencia de las ideologías políticas de Marx, la ciencia de Darwin y la filosofía de Nietzsche, da mayor acción y protección a todo lo que son obras literarias, artísticas y musicales en materia de regalías; y por medio de la aprobación del primer derecho de autor en 1791, tras la Revolución Francesa, para estos tiempos también se hace una clara diferencia entre la protección intelectual basada en el derecho intercontinental y el derecho anglosajón.

COPYRIGHT

En lo que respecta al derecho anglosajón a diferencia del intercontinental, hay que tener en cuenta el artificio del Copyright, que es un uso especial que se da a los derechos de autor en materia de derecho moral y patrimonial, y que a diferencia del intercontinental se desarrolla estrictamente en la obra patrimonial sin considerar atributos morales, pero contiene ciertas modalidades reguladoras que permiten la utilización de la obra basado en un derecho personal entre la identidad creada, entre el autor, su creación y en relación al uso que se le vaya a explotar por medio de terceros.

Desde 1790, el copyright para los norteamericanos no incluía obras musicales, después, en el siglo siguiente se modificó ciertos plazos de protección, y casi por esa misma época, y conforme al Convenio de Berna, se ampliaron los derechos de protección hasta un máximo de 56 años, a comparación del intercontinental que protege la obra hasta 70 años después de la muerte del autor en materia moral y patrimonial.

Algo en lo que discrepaba el derecho intercontinental del anglosajón, es que en un principio, el primer derecho de Copyright que incluía la reproducción de la obra hasta un mínimo plazo de 14 años, llevando después la obra para usos de dominio público, y es en el Convenio de Berna, donde se estipula a nivel mundial como un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor en cesión de derechos patrimoniales, tanto para el intercontinental como para el anglosajón.

La llegada del liberalismo clásico, como idea antepuesta al comunismo, el cual cimenta la idea de la empresa libre, el respeto a la propiedad privada y la libertad de religión y educación, se antepone totalmente al manifiesto social comunista, al quitarle el poder total al Estado dentro de la participación en el desarrollo de la civilizaciones.

Es aquí, que el marco legal para poder desarrollar el derecho de Copyright, a diferencia del intercontinental, toma cada vez mayor forma ya que no depende del uso legislativo del Estado en cierta parte, si no que se manifiesta bajo los principios liberales de la democracia en materia de libertad de empresa, lo cual, con el tiempo va tomando mayor realce hasta la llegada del siglo XX.

Y casi después de la segunda guerra mundial, donde el capitalismo americano y nuevas corrientes políticas, toman las ideas liberales, exceden el uso del Copyright a manera de monopolio y se mercantilizan nuevamente por la inclusión del Estado, creando así el Neoliberalismo, el cual progresivamente propone internacionalizar y regularizar el Copyright en manos de esta política pseudo liberal, que intenta posicionarse también como alternativa radical quitando los derechos de autor patrimoniales y hasta morales a los autores.

POLITICA NACIONAL

Los derechos de autor están estipulados en nuestro país en el Decreto Legislativo 822, tomando el Modelo Intercontinental de Derechos de Autor. Tras la década de los noventa, y a consecuencia de la dictadura Fujimontesinista, se instaura un neoliberalismo económico por parte de una ultraderecha que costó la libertad económica para muchos, por causa del lavado de dinero que la dictadura género para sus correligionarios.

Es ahí donde los derechos de autor patrimoniales también fueron notoriamente trastocados como consecuencia de esta política neoliberal, que intenta de alguna manera instaurar ahora un monopolio abierto en beneficio del Copyright, y la llegada de las redes digitales, creando así un marco en el cual cada vez se beneficia màás el usuario, ya que se apoya en la libertad de expresión demócrata bajo principios liberales.

Esto crea un seria contradicción, ya que la libertad de expresión se basa igualmente en el respeto del patrimonio moral de la creación; los posteriores gobiernos influenciados por el manifiesto capitalista neoliberal, que incluye la monopolización de las empresas en un marco mercantilista, hacen que una ultraderecha que se inició en los noventa, de manera anárquica, haga más clara su participación en estos tiempos digitales, donde el Copyright se hace cada vez más una alternativa, ya que la importancia de las redes y las plataformas musicales como Spotify están proponiendo la ganancia directa a los productores de la música, que están en crecimiento, y a su vez, es más difícil de controlarlo bajo algún decreto moral no solo nacional sino también internacional.

DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO

La ley del trabajador del arte estipulada en el Decreto 28131,y que integra muy bien todo lo que se refiere a los derechos de autor bajo el Tratado Intercontinental, que es el que nos rige actualmente, está intentando impulsar y aumentar, por medio de la sociedades de gestión colectiva, el derecho de remuneración no solo en el ámbito digital sino también en el radial, hasta un 30%, ya que el actual régimen sólo da crédito a un 10%, que es lo que comúnmente pasan en los medios, además de intervenir también por medio de la restructuración de la Ley la Comunicación Pública de los Cines.

Cabe resaltar que todo ese proceso, si llega a buen puerto, será legislado y controlado por Indecopi, con multas para aquellas empresas que no respeten los derechos de los artistas nacionales originales y emergentes, lo cual debería también ampliarse (y esto lo digo a título personal) a los locales y escenarios, ya que es claro el abuso que muchos de ellos ejercen al no darle espacio a los artistas originales, y los artistas terminan viéndose obligados a vender las entradas, llegando hasta el punto de cancelar los espectáculos musicales si no se satisfacen las exigencias de estos locales, acostumbrados a transar generalmente con productoras oportunistas, que conjuntamente se asocian con agrupaciones que invierten al mejor estilo de la payola, o simplemente no hacen respetar el trabajo remunerativo.

Ahora, para estos tiempos de Copyright y entornos digitales, nos hace falta analizar realmente si serán las políticas liberales las que podrían socavar los derechos de autor en relación de un manejo completamente personal para nuestra tecnología y la inclusión de las plataformas digitales como medios remunerativos musicales, o si realmente, se puede seguir creyendo en la empresa libre musical vigente; yo creo que ese análisis merece otro artículo, por el momento y con todo lo expuesto, tenemos bastante material para pensar y reflexionar.